En cuanto Abogado de familia en Gandia seguimos informando de cuestiones sobre divorcios o nulidades matrimoniales.
En ésta ocasión queremos hablarles del todavía lio que tenemos con la aprobación de la ley de familia (divorcios) valenciana.
El caso es que esa ley de 2007 que había entrado en vigor fue impugnada ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno estatal solicitando como medida cautelar la suspensión de su entrada en vigor mientras se resolvía el recurso.
El Tribunal Constitucional admitió la medida cautelar y suspendió la vigencia de la ley (que como veremos había estado unos meses vigente). Posteriormente, como se largaba el proceso se solicitó por la Autonomía el levantamiento de la medida cautelar, y el Tribunal Constitucional lo acepto, de modo que volvió a estar vigente esa ley.
Por último, el Tribunal Constitucional al final dictó sentencia anulando en su mayor parte la Ley valenciana. Menos mal que al anularla estableció la sentencia que no afectaría a los matrimonios a los cuales se aplicó la ley durante su vigencia, porque si no el caos hubiera podido ser aun peor.
Por tanto, cuáles son las fechas que tenemos que tener en cuenta para aquellos cónyuges que se casaron sin pactar capitulaciones y que por lo que fuera se les tuviera que aplicar el régimen legal supletorio en la Comunidad Valenciana.
Entre el 30 de Junio de 2007 (que entró en vigor la Ley valenciana) y el 21 de Diciembre de 2007 (que fue cuando se admitió el recurso de inconstitucionalidad y se suspendió la vigencia la Ley), el régimen legal supletorio en la Comunidad Valenciana fue el foral de separación de bienes.
Un auténtico lio incluso para loa Abogados más especializados.
Entre el 22 de Diciembre de 2007 y el 30 de Junio de 2008 (que fue la fecha en la que se levantó la suspensión de la vigencia de la Ley) rigió el sistema de derecho común de gananciales.
Desde el 1 de Julio de 2008 (en que se levantó la medida cautelar de suspensión de vigencia de la ley) hasta el 31 de Mayo de 2016 (que fue cuando se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional) rigió el sistema foral de separación de bienes.
Por último, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional, desde el 1 de Junio de 2016, el régimen legal supletorio en la Comunidad Valenciana, vuelve a ser el régimen común de gananciales.
Ello no afecta las nulidades matrimoniales.