Como Abogado de segunda oportunidad y concursos en Gandía, queremos informar objetivamente y honestamente sobre estas dos figuras, entre las que lamentablemente se está ofreciendo una imagen distorsionada y poco rigurosa, muchas veces con ánimo de ofrecer alegremente unos servicios que no siempre son los que interesan, o convienen al cliente.
Para explicarlo bien, creemos que es bueno hacer una pequeña introducción con la explicación del origen de la nueva normativa concursal para saber cómo abordarla mejor, y sacar los mejores resultados. Hay que recordar lo dicho anteriormente, en la introducción a los concursos, respecto a que generalmente los procedimientos formalmente predispuestos para el tratamiento de situaciones de iliquidez, que habían terminado por superponerse a los procedimientos tradicionales para la solución de las auténticas insolvencias, se encontraban mayormente en contra de la distinción entre el derecho concursal y el preconcursal.
Así, la admisión de la insolvencia inminente como presupuesto alternativo para el concurso voluntario se consideraba suficiente. Y, además, quizás faltase perspectiva para apreciar que los nuevos institutos emergentes en otros sistemas legislativos poco tenían que ver con las antiguas suspensiones de pagos.
Actualmente como luego veremos el concurso va a girar principalmente sobre la insolvencia del deudor.
Por otro lado, la alegada rigidez del anterior procedimiento concursal y las muchas funciones atribuidas el juez del concurso no se consideraban especial problema por la simultánea creación de los Juzgados especializados en los que se confiaba plenamente para una segura y rápida tramitación de los concursos de acreedores. Sin embargo, la profunda crisis duradera por la que atravesó la economía española entre 2007 y 2012 aproximadamente, evidenció los defectos y las insuficiencias de la nueva normativa, y el correlativo aumento de los procedimientos concursales no tardó en colapsar los juzgados de lo mercantil.
Todo esto se ha pretendido mejorar con la nueva ley, que ya lleva un par de años entre nosotros, recogida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y que sin embargo ya va a sufrir una gran modificación.
Entre otras modificaciones podemos encontrar la incorporación del criterio del valor razonable del bien o del derecho sobre el que se hubiere constituido la garantía como límite del privilegio especial del crédito garantizado, el reconocimiento del derecho del deudor a solicitar en cualquier momento la apertura de la liquidación, el régimen de los concursos sin masa suficiente para hacer frente a los costes el procedimiento y la introducción del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del que, en ciertas condiciones, puede gozar el deudor persona natural.
Librar al cliente de todas sus deudas
Este beneficio indicado de la exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como el BEPI, es lo que suele traer a la mayor parte de clientes al despacho. A buscar salir de un concurso libre de deudas.
En los concursos de empresas el Bepi se realiza al finalizar el concurso. Cuando se trata de personas físicas funciona de forma distinta, es lo que se llama segunda oportunidad, y le animamos a ver en nuestra web los enlaces al blog o el apartado denominado Abogado de segunda oportunidad.
La primera consulta es gratuita.