Los conflictos que se nos presentan en el despacho como Abogados especialistas en inmobiliario en Gandía son innumerables, desde impagos de renta, dudas de contratos, y por supuestos desahucios.
En éste caso nos queremos referir a un problema que genera muchas dudas frecuentes, tanto a los particulares, como las inmobiliarias que asesoran en alquileres. Y es que los arrendatarios tienen la obligación de seguir abonando la renta mientras no entreguen realmente las llaves de la vivienda
Sobre ello, se ha pronunciado claramente una sentencia reciente, que indica que el mero ofrecimiento de entrega de llaves, o la voluntad de irse, pero sin concretar una entrega real de llaves, no es suficiente para liberar a los arrendatarios de su obligación de pago.
Aconsejamos que la entrega se haga fehacientemente, o bien mediante una entrega de las llaves a su Abogado para que realice las gestiones, o incluso mediante otras opciones como entregarlas a representante de la propiedad, o incluso consignarlas ante Notario o en el Juzgado.
Es la forma inequívoca de demostrar que la arrendataria ya no posee la posesión material del piso.
En el caso del pleito, aunque el contrato se extinguiera por el transcurso del plazo pactado tal extinción no puede reputarse como tal sin la devolución de la posesión material, con entrega de las llaves a la parte actora. No es suficiente una extinción contractual sin la entrega de las llaves, y en esta situación el simple ofrecimiento carece de consecuencia alguna, ni tampoco que la arrendadora deba entrar en la vivienda tras la abertura de la puerta por un cerrajero o, en su caso, con una llave propia, pues uno de los arrendatarios en momento alguno ha comunicado a la parte arrendadora su desistimiento del contrato, y la arrendadora podía exponerse a una denuncia penal por parte de los arrendatarios.
De todo ello pueden encontrar más información en el apartado de Abogado inmobiliario.
