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cómo pedir la segunda oportunidad

Una de las dudas más habituales de los clientes es cómo pedir la segunda oportunidad.

Evidentemente usted ha de confiar en su Abogado, si bien en éste tema no le aconsejamos un abogado generalista, sino que busque un verdadero Abogado especializado en segunda oportunidad. La materia es compleja y el resultado que se puede conseguir, demasiado importante para los clientes como para no dejarlo en manos de abogados especializados en quitar deudas.

El procedimiento se iniciará siempre mediante una solicitud. Y es aconsejable intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la fase judicial.

El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado. La solicitud irá firmada por procurador y por Abogado. En nuestro despacho además del procurador le asistiremos con una hoja de encargo en la que el cobro de honorarios puede ir vinculado al resultado y a la deuda que se le quite.

Es importante indicar que el poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador deberá ser especial para solicitar el concurso, no vale por tanto el poder general que normalmente se hace en notaría o para pleitos, y que dicho poder habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Juzgado de Gandía.

Derechos del deudor

Es importante también indicar que el deudor tiene derecho a alimentos dentro del concurso o segunda oportunidad.

Los alimentos se recogen en los artículos 123 y 124 de la Ley concursal, que prevén que en estado de necesidad el concursado tendrá derecho a percibir una pensión de alimentos durante la tramitación del concurso, yendo ésta a cargo de la masa activa, siempre y cuando ello sea posible.

Por tanto el concursado va a tener derechos y protección en determinadas cuestiones, por ejemplo, podrá tener los bienes inembargables que se recogen en la ley y además puede tener unos alimentos, a través del cobro de una pensión.

Quitar todas las deudas

En principio la idea y lo que intentamos conseguir con los clientes es quitarle todas sus deudas. Pero en ocasiones esto no es posible, o sólo en determinados supuestos.

Por ejemplo la hipoteca lo normal es que se mantenga, si de éste modo se puede salvar la vivienda.

No podrán quitarse la obligación de Alimentos a hijos, por ejemplo, y habrá que ver la situación concreta para quitar las deudas de derecho público.

En todo caso, lo mejor es que contacte con éste despacho y consultar todas sus dudas.