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Reclamaciones contra bancos y segunda oportunidad

Son muy frecuentes las cuestiones relacionadas con las reclamaciones bancarias, antes de solicitar la segunda oportunidad, y quedar liberado de pagar de más deudas.

La Audiencia de Las Palmas ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario.

La Audiencia ha establecido que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos.

La sentencia que establece la doctrina de la Sala -no hay de momento jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto (fundamento jurídico sexto del fallo).

Por lo demás, el fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la Sala en anteriores sentencias: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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