Contacta con nosotros
+34 629 26 49 34

Cuidado con las cuentas bancarias en el divorcio

Seguimos haciéndonos eco de sentencias relevantes en el ámbito del derecho matrimonial y de familia, como Abogados especializados de Familia en Gandía durante ya veinticinco años.

En este caso hacemos referencia a una interesante del Tribunal Supremo que ha determinado que el cónyuge a cargo de los hijos no podrá disponer de las cuentas bancarias hasta que se produzca la disolución oficial de la sociedad de gananciales, salvo en el caso de que pueda dejarse bien claro que dicha salida de dinero va destinada a satisfacer únicamente cargas familiares.

En éste caso se condena a una mujer a reembolsar a la cuenta conjunta que compartía con su esposo el dinero que había sido extraído y cuyo destino no fue acreditado, lo que, a juicio del tribunal, constituye un ejercicio abusivo del derecho contrario al principio de buena fe.

Debemos recordar que, como norma, el dinero de la cuenta (sea conjunta o de los menores) solo se puede sacar para destinarse al pago de gastos familiares ordinarios como son el alquiler, o la letra de la hipoteca de la vivienda, gastos de los menores de alimentación o ropa, suministros o similares.

Os aconsejamos coger cita y consultar en el despacho a un Abogado experto en familia, antes de tomar decisiones similares.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *