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reclamar alquiler a inquilinos morosos

Son numerosas las consultas que nos han plantean sobre qué rentas y cómo reclamar el alquiler a inquilinos morosos.

En éste sentido una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha venido a clarificar un poco más la situación.

En éste caso, la demandante, compró la vivienda arrendada ya con el inquilino dentro, directamente al anterior arrendador y quedó por tanto subrogada en los derechos y obligaciones del contrato, frente al inquilino, que ya era moroso.

Por ello, el propietario plantea una reclamación por desahucio, y reclama a la arrendataria el pago de las rentas adeudadas.

Sin embargo reclama algunas rentas que eran del anterior propietario. Y en éste sentido la Sentencia dice que el derecho a percibir la renta corresponde en cada momento a quien resulte ser el propietario del bien arrendado, con independencia de que se hubiera celebrado el contrato de arrendamiento por un propietario anterior.

Es decir, el nuevo propietario no puede reclamar rentas anteriores, pudiendo solo puede reclamar las rentas impagadas desde la fecha de la adquisición, producida en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, pues es entonces cuando adquiere el derecho a las rentas del arrendamiento, pero no las mensualidades devengadas antes de dicha enajenación.

Son consultas frecuentes en cuanto abogados inmobiliarios.

En caso de duda puede consultar y remitirnos el contrato para valorar la reclamación.

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