¿Estás ya incluido en un fichero de morosidad? Llámanos, hay soluciones. Se lo indicamos no sólo como Abogado en Gandía de segunda oportunidad, sino por la experiencia de llevar años peleando, pero también asesorando, a fichero de morosos, una doble visión de especialización y experiencia que pocos Abogados de segunda oportunidad en Gandía le podrán ofrecer.
Los ficheros de morosidad, también conocidos como registros de solvencia patrimonial y de crédito, son bases de datos que recopilan información sobre personas físicas o jurídicas que mantienen deudas impagadas con empresas o entidades financieras. Su finalidad es permitir que bancos, financieras, aseguradoras y otras compañías evalúen el riesgo de conceder créditos o prestar servicios.
Los ficheros más conocidos en España son:
• ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito)
• BADEXCUG (gestionado por Equifax)
• RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas, enfocado a empresas)
Este tipo de ficheros son una fuente continua de problemas para los particulares, que en ocasiones sufren los abusos (e incluso errores) de las grandes empresas al incluir a los deudores en estos registros. Los problemas que crean al particular no sólo es la persecución posterior para su pago (llamadas continuas, cartas, etc), sino que le denegarán el acceso a créditos, incluso a tarjetas de consumo, y cuyo principal problema muchas veces no es sólo su inclusión, sino conseguir que lo saquen a uno de allí.
Requisitos para incluir a una persona en un fichero de morosidad
Para que la inclusión sea legal, deben cumplirse estas condiciones:
1. Existencia de una deuda cierta, vencida y exigible. No puede basarse en estimaciones o reclamaciones dudosas, sino que de ser cierta y demostrable.
2. Mora demostrable. El impago debe haberse producido tras el vencimiento de la obligación.
3. Información previa al afectado. Esto es muy importante porque no siempre se cumple, por desconocimiento del domicilio del afectado. Para salvar esto la empresa habrá informado al cliente, en su contrato o antes de incluirlo, de la posibilidad de comunicar su deuda a un fichero de morosidad, y el domicilio que éste de, servirá siempre para notificaciones, aunque ya no resida allí, mientras no comunique otro domicilio.
4. Requerimiento previo de pago. El acreedor debe haber solicitado previamente el pago al deudor. Algo que suelen hacer las entidades bancarias para reclamar el pago de préstamos o tarjetas.
5. Importe consistente. Y es que aunque no existe un mínimo legal, la Agencia Española de Protección de Datos suele considerar desproporcionado incluir a una persona en un fichero por deudas muy pequeñas.
6. El plazo máximo de permanencia son 5 años. Pasado ese periodo, el dato debe eliminarse incluso aunque no se haya pagado. Esto también es importante, y sobre esto también ha insistido mucho la Agencia Española de Protección de Datos.
Los cinco años deben empezar a contarse desde el día siguiente al que se ha producido el vencimiento de la obligación que se reclama.
Por otra parte, (y por esto hay que estar atento a cuando se firman los contratos) el acreedor tiene que informar al afectado en el contrato, o en el momento de requerir el pago de la deuda acerca de la posibilidad de la inclusión de sus datos personales en dichos sistemas.
Por ello se firman contratos con tantas hojas, porque las grandes empresas, financieras, seguros, telecomunicaciones, etc, tienen ya previsto en sus contratos modelos contractuales estas cláusulas.
Otra cuestión que puede dar lugar a problemas para las empresas, y que nos sirve para la cancelación en el fichero, es que al deudor se le debe informar sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 del Reglamento de protección de datos, en treinta días.
Una última cuestión importante también recogida en un Reglamento europeo (a veces la normativa europea es muy desconocida y nos ayuda en muchos asuntos), es que si a un deudor se le deniegue la tarjeta o financiación, se le debe informar del motivo al consultar el fichero, y si ello se produce por un error, o por mantenerlo cinco años después, o cualquier otra circunstancia anómala que por tal causa haya perjudicado al supuesto deudor, se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que sufra.
La segunda oportunidad como solución a las deudas
Efectivamente, la segunda oportunidad es una solución legal muy importante para solucionar las deudas. En este despacho, el titular como Abogado de segunda oportunidad en Gandía, además de tener experiencia como Abogado de más de veinticinco años, es Administrador concursal, tanto a título particular, como también de designación como experto en los concursos por parte de los Juzgado de la Comunidad Valenciana. Tanto en concursos de persona física (segunda oportunidad) como en los concursos de empresas.
Esa experiencia y especialización son muy importantes para darle una solución a su problema de deudas. Le dejamos enlace a la segunda oportunidad.
Así, como otros artículos, como Qué es la segunda oportunidad, o cómo pedir la segunda oportunidad
