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¿Qué es la segunda oportunidad?

Los concursos se han dirigido tradicionalmente hacia las empresas o personas jurídicas. Y generalmente se han hecho para llevar a la empresa al concurso de extinción cuando ya no tenían ninguna posibilidad de salir adelante. Siendo que precisamente la idea del concurso es ayudar a la empresa, negociar sus deudas, acordar quitas, refinanciarse, pero no ir directamente a liquidación, como ocurre con la mayor parte de los concursos.

Con las personas físicas al menos esta solución es más amable, si se puede decir así. Y  por experiencia podemos decir, que desde acuerdos con quitas y aplazamientos, hasta refinanciarlos sin apenas sobre coste son soluciones que permiten a la persona física continuar sus actividades profesionales, o comerciales. Sólo en caso de que resulte imposible, acudimos a un concursos de extinción que permita al cliente una nueva vida libre de cargas, pero también, seguramente, por el camino habrá perdido todos sus bienes.

Y es que cualquier persona pudiera solicitar el concurso, empresas pero también personas físicas.

Desde entonces ha surgido la llamada segunda oportunidad, y hemos creado este apartado especial de Abogado en Gandia de segunda oportunidad, para dar servicio a los clientes de la materia en la zona de la Safor.

La determinación para  una persona pida el concurso o se acoja a la segunda oportunidad es la insolvencia.

Es decir, puede que tenga mucho patrimonio, que tenga cosas de valor como una casa, pero no pueda hacer frente a los pagos o a las obligaciones más inmediatas, en ese caso hablamos de insolvencia, o de que está a punto de empezar a incumplir generalizadamente sus pagos, y tiene sentido que acuda a la segunda oportunidad.

La declaración de concurso procederá por tanto en caso de insolvencia del deudor. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Es decir, en previsión de la insolvencia.

Requisitos

Como hemos explicado anteriormente, el concurso procede en caso de insolvencia del deudor, y dicha insolvencia puede ser ya, y venir arrastrándose de tiempo, o preverse, sabiendo que dadas las circunstancias no va a tardar en producirse la misma.

Dice la ley que se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Y por otra parte, se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

También puede solicitar la declaración de concurso cualquier acreedor, siempre que se cumplan alguno de los siguientes hechos: La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, la existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o la existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

Esto significa, que hay que tener cuidado si se está en una situación de impagos generalizados, porque incluso un acreedor podría iniciar un concurso sin que nosotros queramos o podamos ya pararlo.

De hecho, respecto a la obligación de presentar el concurso la ley prevé una presunción, para el deudor que ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos indicados anteriormente.