Contacta con nosotros
+34 629 26 49 34

Desahucio e impago de rentas

Interesante noticia sobre el desahucio y el impago de rentas, que viene de una reciente sentencia de la AP de Baleares, y que viene a resumir indicando que los arrendatarios tienen la obligación de seguir abonando la renta hasta que no entreguen las llaves de la vivienda. Nos parece interesante como abogados especializados en desahucios en Gandia, hacernos eco de esta noticia.

Entrega de llaves y pago de rentas

La arrendadora ejercitó acumuladamente la acción de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda y la de reclamación de rentas que debía la inquilina.

En éste caso, los arrendatarios no habían entregado a la propiedad la posesión material de la vivienda, al no haber entregado las llaves, ni habían realizado otra opción como puede ser consignarlas, por ello, la arrendadora no ostenta la posesión material del piso.

Aunque el contrato se extinguiera por el transcurso del plazo pactado tal extinción no puede reputarse como tal sin la devolución de la posesión material, con entrega de las llaves a la parte actora. No es admisible una extinción contractual sin la entrega de las llaves, y en esta situación el simple ofrecimiento carece de consecuencia alguna, ni tampoco que la arrendadora deba entrar en la vivienda tras la abertura de la puerta por un cerrajero o, en su caso, con una llave propia, pues uno de los arrendatarios en momento alguno ha comunicado a la parte arrendadora su desistimiento del contrato, y la arrendadora podía exponerse a una denuncia penal por parte de los arrendatarios.

Por tanto, ante esta falta de extinción del contrato por ausencia de entrega de las llaves, los arrendatarios tienen la obligación de seguir abonando el pago de las rentas hasta tanto no se entreguen las llaves, o se efectúe la diligencia de lanzamiento.

El simple ofrecimiento de entrega de llaves es insuficiente para liberar a los arrendatarios de su obligación del pago de la renta mensual. Lo decisivo es que a tal ofrecimiento siga la devolución de la posesión material al arrendador.

En consecuencia, procede condenar a los demandados al pago de las rentas mensuales hasta la efectiva entrega de la posesión.

Abogado inmobiliario en Gandia

Abogado inmobiliario en Gandia

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *