Impuestos y alquiler
Numerosas consultas tenemos en el despacho de Abogados sobre las cuestiones de impuestos relativas al inmueble, y en concreto a los arrendamientos y opción de compra.
Así que vamos a intentar hacer un sencillo esquema.
El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.
No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
Para quien tenga interés os dejamos enlace con información del impuesto del IVA.
Exención del IVA
No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).
Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.
En todo caso, cualquier duda que tengáis no dudéis en poneros en contacto con este despacho de Abogados en Gandía para ampliar información.
