clausulas abusivas del banco
Y es que no paran las sentencias sobre los abusos bancarios.
En ésta ocasión la Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario.
El Tribunal establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos.
Los Abogados de Gandía estamos a la expectativa de nuevas sentencias en la Audiencia.
Sentencias bancarias
Una nueva sentencia que se una a la famosa de Murcia, y otras como en Valencia o Sevilla.
Esta sentencia establece la doctrina de la Sala y estima el recurso de una particular de Las Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto (fundamento jurídico sexto del fallo).
El fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la Sala en anteriores sentencias: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No hay sin embargo sentencia aún del Tribunal Supremo que pueda resolver las controvertidas sentencias en un sentido u otro.
