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Cómo funciona la segunda oportunidad

Cómo funciona la segunda oportunidad

En general se nos plantean muchas consultas en el despacho sobre la segunda oportunidad, y una cuestión clave en las dudas de los clientes es cómo funciona la segunda oportunidad.

Ley Concursal es la que regula el procedimiento para que las personas físicas, que incluye también autónomos, puedan ser declaradas en concurso de acreedores, consiguiendo quitarse las deudas y embargos que tengan, a excepción de los créditos de derecho público, principalmente suelen ser Hacienda y seguridad social.

El procedimiento es aconsejable comenzarlo con lo que se llama un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Una mediación previa a la vía judicial.

El procedimiento para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos, comienza con una solicitud del deudor que dependiendo de si es persona física o si es autónomo, comerciante o empresario se presentará ante un notario, registrador mercantil o cualquier Cámara Oficial de Comercio.

Junto con la propuesta deben relacionarse las deudas, activos, y otra serie de documentos que le realizaremos en el despacho a través de un Abogados especializado en segunda oportunidad y concursos, además con específica titulación de administrador concursal y facultad para actuar en los juzgados mercantiles de Valencia.

Tras ello se designará un mediador, que será normalmente a su vez administrador concursal.

En la práctica es frecuente que , sobre todo cuando no hay bienes por parte del deudor, que los mediadores no acepten.  Ante estos supuestos, una larga tradición de Juzgados y Tribunales han entendido que la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos por la no aceptación del cargo de ningún mediador concursal no es una causa imputable al deudor y que por lo tanto se debe entender  cumplido el trámite.

Esto será muy importante a efectos de liberarse de las deudas.

Actualmente también existe una normativa específica por el Covid 19 que ha facilitado los accesos. En éste sentido, se considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor, aunque no haya aceptado ningún mediador, si han pasado dos meses desde el inicio o han declinado dos realizar las funciones.

En éste caso se podrá ya presentar directamente el concurso y además con derecho a acceder a la exoneración total de deudas, es decir, el deudor podría quedar sin ninguna deuda.

En el caso de que el mediador acepte, puede leer el post específico sobre la tramitación de la mediación concursal.

Si necesita más información sobre la segunda oportunidad o asesoramiento para quitarse sus deudas no dude en ponerse en contacto con nosotros en nuestro despacho de Gandía.