Contacta con nosotros
+34 629 26 49 34

alquiler de apartamentos turisticos

Como Abogados inmobiliarios en Gandia, estamos recibiendo muchas consultas sobre arrendamiento turístico y para uso distinto de vivienda, y sobre lo que es o no turístico.

Este tipo de alquileres han proliferado en Gandía y en la playa de Gandía, si bien también como casa para conocer el centro.

En general, cuando se produzca la cesión de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, para un uso temporal, se tratará de un alquiler turístico, con una normativa específica fuera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo que es lo que se denomina alquiler turístico y hay que diferenciarlo de los servicios que presta la industria hotelera.

Es importante saber cuando es turístico o no, porque ello tiene diferente tratamiento fiscal, especialmente importante en lo que se refiere al IVA.

Habrá que atender a si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, como por ejemplo limpieza, cambio de ropa, limpieza de zonas comunes del edificio (zaguán, escalera, terrazas, ascensores).

Por supuesto, deberán incluirse eventuales servicios de mantenimiento como fontanería, electricidad, etc.

Ello determina el impuesto a aplicar, sobre ello hemos publicado algunos artículos sobre la materia en este blog de Abogados Gandía.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *